Qué papeles necesito para casarme

Qué papeles necesito para casarme

Os habéis comprometido, habéis comenzado a pensar sobre la fecha, el lugar de la celebración, comenzáis a soñar como será ese día… Sin embargo todavía hay un tema que a muchos novios estresan y son todos los papeles necesarios para contraer matrimonio, que a veces se convierte en un auténtico caos. Os damos a continuación toda la información necesaria y los pasos a seguir para casaros por la Iglesia para que no os estresen los trámites burocráticos.

Concretar la fecha con la parroquia donde os casaréis.

El primer paso que debéis de dar es acudir a la parroquia donde queréis celebrar vuestra boda para concretar fecha y hora. Cuanto antes se dé este paso mejor, ya que muchas parroquias están muy demandadas y hay listas de espera.

El expediente matrimonial

Para comenzar con los trámites, lo primero que tenéis que hacer es solicitar el expediente matrimonial en la parroquia que os corresponda según vuestro certificado de empadronamiento. Si pertenecéis a parroquias diferentes a la que os queréis casar, cada uno deberá presentar por separado su expediente y trasladarlos juntos a la parroquia en donde os contraeréis matrimonio

Para abrir el expediente matrimonial, es necesario presentar los siguientes documentos:

  1. Vuestras partidas de bautismo, que se solicitan o bien en la iglesia que os bautizaron o bien en el Obispado.
  2. Certificado de nacimiento que lo podéis solicitar online en el siguiente link o en el Registro Civil que os corresponda. Tardan aproximadamente una semana en ser expedidos.
  3. Libro de familia de vuestros padres.
  4. Certificado del curso prematrimonial.
  5. DNI de ambos.
  6. Aunque no es habitual, algunas parroquias exigen también el certificado de confirmación y el certificado de soltería eclesiástico, que se solicita en el Ayuntamiento en el que se esté censado.

Tras llevar toda la documentación os tendréis que presentar con dos testigos, que no sean de vuestra familia, y que acrediten su identidad y mayoría de edad con el DNI.

En la mayoría de las iglesias os tramitan ellos mismos el traslado de expediente matrimonial a la parroquia donde os casaréis. Si no es así, tendréis que ir al arzobispado de la diócesis que os corresponda para que os lo sellen y luego entregarlo en la iglesia en la que os vais a casar.

Las amonestaciones

Una vez se ha comunicado al párroco vuestra intención de uniros en matrimonio y realizado todo el expediente matrimonial éste deberá hacerlo público en el tablón de anuncios de la capilla o a viva voz al final de la misa dominical, a través de las consiguientes amonestaciones.

Tras la boda

Para que la boda sea reconocida legalmente, deberéis inscribiros en el registro civil. Así, una vez concluida la ceremonia religiosa y se tenga el acta matrimonial firmada por los novios y los testigos de la boda, se deberá entregar durante los siguientes cinco días hábiles a la boda. Por  lo general es la propia iglesia donde os habéis casado quien se encarga de enviar el expediente matrimonial al arzobispado y al registro Civil, pero si no… ¡Tenedlo en cuenta a la hora de organizar la luna de miel!

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